El Instituto del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida (IMPUQV) del Ayuntamiento de Barcelona ha empezado a aplicar más estrictamente la Ordenanza municipal, de 1999. La normativa establece que las sanciones son para “la conducta” de alterar la fachada, lo que permite multar tanto a comerciantes como grafiteros, pero hasta ahora sólo se había multado a los segundos. Sin embargo, este diciembre llegó la primera multa a un comercio, Curtidos Pinós, en el Raval. Fuentes del Instituto defienden que “las denuncias por pintar grafitos no son ninguna novedad” pero no disponen de datos segregados porque en el documento de la infracción “no se detalla la actividad empresarial del denunciado sino su DNI”. “El Ayuntamiento seguirá actuando como ha hecho hasta ahora. Los que sean atrapados in fraganti consintiendo la pintada pueden ser sancionados”, agregan. Por la conducta de alterar bienes privados instalados de forma visible en la vía pública se han emitido 80 multas este 2010, más 85 más por hacerlo en “fachadas de los inmuebles privados confrontados”. El grafiteado de persianas entra en ambas categorías.
Fuente: Lavanguardia.es (enlace directo a noticia)
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